viernes 26 de abril de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

  • Ley N° 31429 (publicado el 26/02): Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, ley que crea el fondo de compensación social eléctrica (Adjunto).

Se modifica la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica:

  • Artículo 1. Objeto

Se crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.

  • Artículo 2. Recursos

El FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el artículo1 de esta Ley, de los usuarios excluidos del descuento FOSE en virtud del artículo 3-A de la presente Ley; y, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad. Dicho recargo se establece en función a un porcentaje que es determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en función a la proyección de ventas del periodo siguiente.

  • Artículo 3. Ámbito de aplicación

El FOSE cubre el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el artículo 1 de la presente Ley. Los recursos se asignan mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 140 kWh/mes, según la siguiente tabla:

Se incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, de acuerdo al siguiente texto:

  • Artículo 3-A.- Criterios de exclusión de usuarios.

3-A.1. El punto de entrega del suministro beneficiado con el descuento del FOSE, no se debe encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De ser el caso, el usuario excluido podrá solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto por parte del INEI.

3-A.2. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual.

3-A.3. Cualquier usuario beneficiario que solicite su exclusión, a través de los medios que determine el Osinergmin para este fin.

  • Vigencia

Las modificaciones previstas en la presente ley se aplican a partir del pliego tarifario del mes de enero del año 2023, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A, para los puntos de entrega ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao, cuya vigencia se rige por lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente ley.

Disposición Complementaria Final

  • Vigencia de criterio de exclusión de puntos de entrega ubicados en provincias diferentes a Lima Metropolitana y Callao.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima Metropolitana y el Callao validan los planos catastrales de sus usuarios con el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con la validación, las referidas distribuidoras proceden con la exclusión de los puntos de entrega a los que hace referencia el numeral 3-A.1. del artículo 3-A de la presente ley, a partir del pliego tarifario del mes de enero de 2023.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

  • Decreto Supremo N° 016-2022-PCM (publicado el 27/02): Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social (Adjunto).

Se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, para lo cual puede practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:

– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

– Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.

– El lavado frecuente de manos.

– El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.

– El uso de espacios abiertos y ventilados.

– Evitar aglomeraciones.

– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

– La promoción de la salud mental.

– La continuidad del tamizaje de la población.

– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

– El uso de datos abiertos y registro de información.

– La lucha contra la desinformación y la corrupción.

– La gestión adecuada de residuos sólidos.

– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

– La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

– Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

– Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las        zonas de entrada y de salida.

– Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

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