3 de noviembre de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

 No se han publicado normas reglamentarias en el diario “El Peruano”.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

No se han publicado normas legales en materia tributaria.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

·         Informe N.º 000023-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 25/04): Consulta sobre, la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 (Adjunto).

Se consulta sobre si, la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentran afectas o no al Seguro Social en Salud (ESSALUD) y al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y, en caso de estar afectas, a partir de cuándo se encontrarían en ese estado.

A lo que la Administración responde que, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.

La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento.

·         Informe N.º 000024-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 25/04): Consulta sobre, la aplicación del régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N.° 1488 (Adjunto).

Se consulta sobre si, resulta aplicable el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N.° 1488 sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1.1.2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial y que se encuentran en alguno de los siguientes

supuestos:

1.       Que habiéndose concluido la indicada edificación o construcción antes del 31.12.2022, la conformidad de obra correspondiente es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023.

2.       Aquellas obras que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones exceptúa de obtener licencia de edificación para su ejecución.

3.       Edificaciones o construcciones de empresas cuya construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo es última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio.

A lo que la Administración responde que:

1.       Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31.12.2022.

2.       No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 del TUO de la Ley N.° 29090.

3.       Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.

·         Informe N.º 000025-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 25/04): Consulta sobre, renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Adjunto).

Se consulta sobre si, en los establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842 (Ley General de Salud), brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, se consulta si dicha atención califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

A lo que la Administración responde que, en el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

·         Informe N.º 000026-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 25/04): Consulta sobre, la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Adjunto).

Se consulta sobre, cuál es la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondiente al año 2022 de los trabajadores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

A lo que la Administración responde que, para el año 2022, la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al ESSALUD de los trabajadores del régimen CAS será equivalente al 45% de la UIT vigente.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias