sábado 27 de julio de 2024
Filling the Form 1040. Standard US Income Tax Return

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

 No se han publicado normas reglamentarias en el diario “El Peruano”.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

No se han publicado normas legales en materia tributaria.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

  • Informe N° 101-2021-SUNAT/7T0000 (publicado el 22/11) (Adjunto): Se precisan alcances del Impuesto General a las Ventas respecto a la venta de claves de acceso para acceder a plataformas virtuales.

En el contexto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales, siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos, se le consulta a la Administración Tributaria si la venta de dichas claves de acceso a una entidad pública se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

A lo que la Administración responde que, si, dicha operación se encuentra gravada con el IGV como una venta de un bien mueble (intangible) en el país.

  • Informe N° 100-2021-SUNAT/7T0000 (publicado el 22/11) (Adjunto): Se precisa que las empresas ubicadas en la Amazonía cuya actividad principal consiste en la transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo están exoneradas del Impuesto a la Renta.

Se le consulta la Administración Tributaria si, en el marco de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía- Ley N.º 27037 se encontraría exonerada del Impuesto a la Renta una empresa ubicada en la Amazonía que se dedica a la compra de castaña a diferentes acopiadores para procesarla en su planta para su posterior venta (local o exportación), teniendo en cuenta que dicho proceso consiste en pelar, hornear, seleccionar y empacar dicho producto.

A lo que la Administración responde que si, en el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía cuya actividad principal consista en la transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, como es el caso del proceso consistente en pelar, hornear, seleccionar y empacar la castaña para su posterior venta (local o exportación), se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta.

  • Informe N° 99-2021-SUNAT/7T0000 (publicado el 22/11) (Adjunto):Se precisan diversos supuestos de la incidencia en el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas de un laudo arbitral posterior que modifica el importe de una contraprestación ya devengada y reconocida en un ejercicio anterior.

En el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018, tratándose de una empresa que en un ejercicio (ejercicio 1) reconoce un ingreso al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un laudo arbitral, en el que únicamente se controvierte el importe de la contraprestación, se determina que el ingreso a que tiene derecho dicha empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1, en dicho contexto se le consulta a la Administración Tributaria lo siguiente:

  • En la determinación del impuesto a la renta ¿los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos en el ejercicio 1 o en el ejercicio 2 en el que se notifica el laudo al contribuyente?

Los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos como un gasto en el ejercicio posterior (ejercicio 2) en el que es notificado el laudo arbitral definitivo al contribuyente.

  • Para fines del impuesto General a las Ventas, ¿los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en el ingreso bruto correspondiente al período mensual en que originalmente fue declarado o en el correspondiente al periodo mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente?

Los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en la base imponible de la operación y en el impuesto bruto, en el período mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente, en tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 26 la Ley del Impuesto General a las Ventas y su reglamento.

  • ¿Corresponde la emisión de notas de crédito a fin de reconocer los efectos provenientes del laudo arbitral?

A fin de reconocer los efectos en la determinación del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta de un laudo arbitral que determina que el ingreso al que tiene derecho una empresa es menor al reconocido originalmente como devengado corresponde la emisión de una nota de crédito.

Revisa las Normas Legales de hoy publicadas en el diario El Peruano: https://n9.cl/rq06z, https://n9.cl/0k9re, https://n9.cl/pznue

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