A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:
NORMAS CON RANGO DE LEY:
No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.
NORMAS REGLAMENTARIAS:
- Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 166-2021-SUNARP/SN (Publicado el 20/11) (Adjunto):Se actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNARP.
Se dispone la actualización del Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos referido al comprobante de pago establecido como requisito en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS.
- Resolución N° 001-2021-EF/30 (publicado el 22/11) (Adjunto):Se aprueban cambios a las Normas Internacionales de Información Financiera
Se aprueban las modificaciones a la NIIF 16 Arrendamientos, la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y la NIC 12 Impuesto a las ganancias.
De la misma forma se aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021 y el Marco Conceptual para la Información Financiera.
PRECEDENTES VINCULANTES:
No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.
EN MATERIA TRIBUTARIA
NORMAS LEGALES:
No se han publicado normas legales en materia tributaria.
NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:
No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:
No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.
INFORMES DE LA SUNAT:
- Informe N° 98-2021-SUNAT/7T0000 (Publicado el 19/11) (Adjunto): Se precisa que no está sujeto a retención el pago que se haga a un distribuidor no domiciliado por la adquisición de un software estándar
Se le consulta a la Administración Tributaria si la retribución pagada por una empresa domiciliada en el país a un proveedor no domiciliado por la adquisición, a través de internet, de una determinada cantidad de software estándar, con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.
A lo que la Administración responde que, la operación no se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Renta si:
- El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
- La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.
- Informe N° 92-2021-SUNAT/7T0000 (Publicado el 19/11) (Adjunto): Se precisan alcances del nuevo requerimiento de modalidad de pago en el caso de la factura y recibo por honorarios electrónicos.
Se le consulta a la Administración Tributaria si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.
A lo que la Administración Tributaria responde que, en dicho supuesto el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Revisa las Normas Legales de hoy publicadas en el diario El Peruano: https://n9.cl/2jl2p, https://n9.cl/8fx6w, https://n9.cl/1mkjw