3 de noviembre de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

  • RESOLUCION MINISTERIAL N° 302-2021-EF/52: Aprueban la modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero (Adjunto)

Aprueban la Modificación Integral del Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.

La modificación integral será publicada próximamente en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)

  • RESOLUCION MINISTERIAL N° 303-2021-EF/15: Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2021 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 (Adjunto)

Señalan que el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2021 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo con las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 4,049 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango% Regalía
Primer rangoHasta S/ 242 940 0001%
Segundo rangoPor el exceso de S/ 242 940 000 hasta S/ 485 880 0002%
Tercer rangoPor el exceso de S/ 485 880 0003%

PRECEDENTES VINCULANTES:

  • Sentencia de Casación N° 22596-2018-LAMBAYEQUE: Señalan como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento qué sanciones son aplicables a los trabajadores que incurren en huelgas declaradas improcedentes o ilegales por la autoridad administrativa. (Adjunto)

La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en cuenta los numerosos casos que llegan a su conocimiento, respecto del tema de la sanción a los trabajadores que incurren en paralizaciones colectivas de trabajo, que han sido declaradas improcedentes o ilegales, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial, los criterios siguientes:

“1. La huelga materializada a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.

2. La huelga realizada a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial. Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.

3. El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto, durante el período de paralización de labores no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.

4. Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

No se han publicado normas legales en materia tributaria.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.

 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

No se han publicado Informes de consultas en el portal de la SUNAT.

Revisa las Normas Legales de hoy publicado en el diario El Peruano:  https://n9.cl/tskjn, https://n9.cl/w83k5, https://n9.cl/qtole

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias