viernes 26 de julio de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

 No se han publicado normas reglamentarias en el diario “El Peruano”.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

No se han publicado normas legales en materia tributaria.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

  • Tribunal Fiscal N° 03162-7-2022: Impuesto predial (publicado el 14/05).

La recurrente sostiene que al ser una entidad de la Iglesia Católica, le corresponde la inafectación al pago del Impuesto Predial por los predios de su propiedad, en virtud del Artículo X del Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, que dispone un régimen de beneficios tributarios a favor de las Jurisdicciones y Comunidades de la Iglesia Católica, por lo que no se encuentra obligada al pago de dicho tributo en relación a sus predios, sea cual fuese el destino que se le den; agregando que no resulta aplicable la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08780-5-2016, dado que el criterio contenido dicha resolución se encuentra referido a los Arbitrios Municipales, el cual es un tributo distinto al que es materia de acotación en los valores impugnados.

La Administración señala que los predios de la recurrente no califican como inafectos al pago del Impuesto Predial, puesto que, en ellos, no se ejerce ninguna actividad propia establecida en el derecho canónico como enseñar, santificar o enterrar, por lo que las reclamaciones presentadas devienen en infundadas.

En el marco de la resolución del expediente, se establece el siguiente criterio:

“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.

Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”

INFORMES DE LA SUNAT:

  • Informe N.º 000030-2022-SUNAT7T0000: Consulta sobre emisión de factura (publicado el 13/05).

Se plantea el supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para la reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas.

Se consulta si, por la exportación de las mencionadas piezas averiadas reemplazadas, así como las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, corresponde la emisión de una factura.

A lo que la Administración responde que, no corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías. 

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