martes 23 de abril de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 

  • ORDENANZA N° 649-MSS (publicado el 9/10/2021) (ADJUNTO)

Por la coyuntura del Estado de Emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, para la ejecución de obras de edificación y construcción podrá considerarse de manera temporal un horario excepcional a los horarios de trabajos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, que se otorga a las personas naturales y jurídicas, titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Santiago de Surco.

Este horario excepcional temporal es de lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 19:30 horas y sábados desde las 07:00 hasta las 17:00 horas. En este horario se permite la realización de actividades como el uso de roto martillos, taladros, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares; demolición, excavación, vaciado de losa de techo y verticales y/o eliminación de material y escombro; y carga y descarga de materiales.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

  • RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS N° 00003-2021-TRASU/SP/OSIPTEL(publicado el 9/10/2021) (ADJUNTO)

Aprueban criterios aplicables a la actuación probatoria en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, relación de medios probatorios a ser actuados en dicho procedimiento, y criterios y acciones a implementar en caso el sentido de la resolución emitida en primera o segunda instancia administrativa sea a favor del reclamante.

Establecen como criterios aplicables a la actuación probatoria en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, los siguientes:

  • Es la empresa operadora quien tiene la carga de la prueba. Se invierte la carga de la prueba cuando así se disponga en el TUP de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o en otras normas que resulten aplicables al caso concreto; y, cuando el reclamante cuestione la validez o exactitud de la información proporcionada por la empresa operadora. En estos casos, es el reclamante quien debe acreditar la veracidad de sus afirmaciones.
  • Los medios probatorios que se evalúan son, en su mayoría, de carácter documental. Sin embargo, se tendrá en cuenta el mérito de la pericia, las inspecciones y demás pruebas técnicas.
  • La empresa operadora podrá prescindir de la actuación de los medios probatorios que sean solicitados por los usuarios, siempre que sustente debida y adecuadamente los fundamentos de su decisión y concurran, en el caso concreto, otros medios probatorios relevantes para la solución del reclamo.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

No se han publicado Informes de consultas en el portal de la SUNAT.

En los siguientes enlaces podrás revisar los decretos supremos más resaltantes publicados el día de hoy: https://n9.cl/zdfmc, https://n9.cl/j6rb5

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