Mediante la norma de la referencia se han dictado normas reglamentarias que regulan cómo se determina el porcentaje de avance de obra al que hace referencia el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1488. El mismo que señala que, respecto a las construcciones que, sin estar concluidas al 31.12.2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.
Así para determinar el avance de obra se ha dispuesto la siguiente formula:
* CI = costo incurrido hasta el 31.12.2022 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial.
* CTEP = costo total estimado del proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra u otro documento correspondiente.
Adicionalmente, el Decreto Supremo ha establecido que para efecto de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.