9 de noviembre de 2024

Con fecha 14 de abril del 2020 se han publicado, las siguientes normas con  importantes implicancias laborales:

Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los  trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Resolución de Superintendencia 069-2020/SUNAT, Modifican las  Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT  y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Decreto Legislativo 1458, Decreto Legislativo para sancionar el  incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de  la población por el contagio del COVID-19.

SUSPENSIÓN DE LABORES

1.¿Qué empresas pueden aplicar la Suspensión Perfecta de Labores?

Aplica para todos los empleadores del régimen laboral privado.  

Base legal:   Art. 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

2.¿A partir de cuándo se puede aplicar la Suspensión Perfecta de  Labores?

La Suspensión Perfecta de Labores se aplicará a partir del 15 de abril  del 2020.

Base legal:   Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

3.¿En qué supuestos procede la Suspensión Perfecta de Labores?

La Suspensión Perfecta de Labores procede en los casos que la  empresa no pueda:

  1. 1.implementar la modalidad de trabajo remoto, o
  2. 2.aplicar la licencia con goce de haber.

Debido a las siguientes razones:

  1. 1.por la naturaleza de sus actividades, o  
  2. 2.por el nivel de afectación económica que tienen al 15 de abril.

Base legal:   Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

4.¿La Suspensión Perfecta de Labores requiere un acuerdo con los  trabajadores?

La Suspensión Perfecta de Labores que se otorgue a partir del 15 de  abril no requiere un acuerdo con los trabajadores, es una decisión  unilateral del empleador. Sin embargo, la empresa deberá comunicar al  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme al anexo  establecido por la norma.

Sólo en caso de trabajadores del grupo de riesgo se requiere un acuerdo  para disponer la Suspensión Perfecta de Labores.

Base legal:   Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020  Art. 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

5.¿La Suspensión Perfecta de Labores se aplica para todos los  trabajadores o hay un tope?

La Suspensión Perfecta de Labores, como decisión unilateral, se puede  aplicar a todos los trabajadores –con excepción, de los trabajadores del grupo de riesgo-, siempre que se encuentren dentro de los supuestos  previstos por el Decreto de Urgencia.

Base legal:  Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Art. 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

6.¿Por cuánto tiempo se puede establecer la Suspensión Perfecta de  Labores?

La Suspensión Perfecta de Labores tiene efectos a partir del 15 de abril  al 11 de julio del presente, en tanto, la norma señala que esta medida  rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la  Emergencia Sanitaria.  

Mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA (11.03.2020) se declaró  la Emergencia Sanitaria por el plazo de 90 días calendario, el cual tendría duración hasta el 11 de junio.

Base legal:  
Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020  Art. 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA

7.¿Cómo se informa a los trabajadores la Suspensión Perfecta de  Labores?

El Decreto de Urgencia no ha dispuesto una formalidad para informar a  los trabajadores, por lo tanto, consideramos que la empresa deberá  hacer un comunicado general para aquellos trabajadores que aplicará la  Suspensión Perfecta de Labores, indicando a partir de cuándo rige y la fecha de término.  

Cabe precisar que la empresa informará su obligación de abonar la CTS de mayo y gratificaciones de Julio, para cuyo cálculo no se considerará  los días de Suspensión Perfecta de Labores.

Base legal:  Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

8.¿Cuál es el procedimiento para la Suspensión Perfecta de Labores?

Las empresas que se encuentren dentro de los supuestos para aplicar la Suspensión Perfecta de Labores deberán presentar por vía remota  una declaración jurada, según formato dispuesto por el Ministerio de  Trabajo y Promoción del Empleo, exponiendo los motivos que la sustentan.

Dicha comunicación (DJ) está sujeta a verificación posterior a cargo de  SUNAFIL, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la  comunicación.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expide resolución  dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación  posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio  administrativo positivo.

Base legal:  Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

9.¿La Declaración Jurada será verificada?

Si. La declaración jurada en la que la empresa expone los motivos que  sustentan la Suspensión Perfecta de Labores está sujeta a verificación  posterior a cargo de SUNAFIL, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación.  

SUNAFIL verificará la correspondencia entre la declaración jurada  presentada por el empleador en los hechos, es decir, se fiscalizará que  exista la afectación económica o la imposibilidad de aplicar el trabajo  remoto por la naturaleza de las labores.

Base legal:  Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

10.¿En qué casos es improcedente la Suspensión Perfecta de Labores?

La Suspensión Perfecta de Labores será improcedente en los siguientes  supuestos: 1.Ante la falta de correspondencia entre la declaración jurada  presentada por el empleador y la verificación realizada por la  SUNAFIL, o  2.La afectación a la libertad sindical.

Base legal:  Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

11.¿Cuál es la consecuencia de la improcedencia de la Suspensión  Perfecta de Labores?

Ante la improcedencia de la Suspensión Perfecta de Labores el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dejará sin efecto la  suspensión de labores, debiendo la empresa abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la  reanudación inmediata de las labores.  

El período dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo  para todo efecto legal.

Base legal:  Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

12.¿La Suspensión Perfecta de Labores se aplicará a los trabajadores del  grupo de riesgo?

Las empresas que se vean imposibilitados de disponer el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber compensable conforme dispone el  Decreto de Urgencia Nº 026-2020, para los trabajadores pertenecen a  un grupo de riesgo, pueden llegar a un acuerdo con los trabajadores de  suspensión perfecta de labores hasta el 11 de julio del presente.

Por lo tanto, los acuerdos de suspensión de labores o reducción de  remuneraciones tendrán validez legal, dado que la finalidad ha sido la  preservación del empleo.

Base legal: Art. 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

13.¿Son válidos los acuerdos de Suspensión Perfecta de Labores  pactados con anterioridad al Decreto de Urgencia N° 038-2020?

Los acuerdos pactados con anterioridad al Decreto de Urgencia N° 038-  2020 (14.04.2020) tienen validez legal, siempre que hayan sido medidas  necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la  percepción de remuneraciones.

Por lo tanto, los acuerdos de suspensión de labores o reducción de remuneraciones tendrán validez legal, dado que la finalidad ha sido la  preservación del empleo.

Base legal:  Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

14.Con anterioridad al Decreto de Urgencia 038-2020 ¿Qué  medidas laborales debe adoptar la empresa?

Conforme al Decreto de Urgencia N° 026-2020 (15.03.2020), en el  período del 16 de marzo al 14 de abril, la empresa debe haber dispuesto  las siguientes medidas laborales: ·Evaluar si los trabajadores pueden realizar trabajo remoto. ·Si no se puede realizar trabajo remoto, por la naturaleza de sus  funciones, entonces, deben haber otorgado licencia con goce de  haber sujeta a compensación posterior.

Base legal:  Art. 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020

FACILIDADES PARA EL DEPÓSITO DE LA CTS Y GRATIFICACIONES

15.¿A de qué trabajadores se debe realizar el depósito de la CTS de  Mayo y el depósito de la Gratificación de Fiestas Patrias?

Las empresas deberán hacer el depósito de la CTS de Mayo, en los  siguientes supuestos: a)Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2  400,00. b)Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta  de labores.

Base legal:  Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

16.¿Qué empresas pueden aplazar el depósito de la CTS de Mayo  para Noviembre 2020?

Las empresas pueden aplazar el depósito de la CTS de Mayo, en los  siguientes supuestos: a)Cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor a S/ 2  400,00. b)Cuando los trabajadores realicen trabajo remoto. c)Cuando los trabajadores se encuentren bajo licencia con goce de  haber sujeto a compensación posterior.

Base legal:  Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

17.¿El aplazamiento del depósito de la CTS de Mayo generará  intereses?   

Si. El aplazamiento del depósito de la CTS debe considerar los intereses  devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés de la

entidad financiera donde se efectúe el abono.

Base legal:  Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020  Art. 56 del Decreto Supremo N° 001-97-TR

18.¿Qué empresas pueden aplazar el abono de la Gratificación de  Fiestas Patrias?

Las empresas pueden aplazar el abono de la Gratificación de Fiestas  Patrias, en los siguientes supuestos:

  1. a)Cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor a S/ 2  400,00.
  2. b)Cuando los trabajadores realicen trabajo remoto.
  3. d) Cuando los trabajadores se encuentren bajo licencia con goce de  haber sujeto a compensación posterior.

Base legal:  Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

PRÓRROGA PARA  DEL PRESENTACIÓN PLAME

19.  ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para declarar y pagar el  PDT PLAME correspondiente al período Febrero 2020?    

Las declaraciones y pagos mensuales que se efectúan utilizando el PDT  PLAME, correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al detalle siguiente:

Base legal:  Art. 1 del Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT

20 ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para declarar y pagar el

PDT PLAME correspondiente al período Marzo 2020?    

Las declaraciones y pagos mensuales que se efectúan utilizando el PDT  PLAME, correspondientes al período marzo de 2020 se deben realizar  conforme al detalle siguiente:

Base legal:  Art. 1 del Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT

SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

21.  ¿Cuál es la contingencia para una empresa que desarrolla  actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial?    

Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y  acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-

2020-PCM, constituyen infracciones administrativas.

Se considera infracción muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso

o la permanencia de trabajadores para prestar servicios en los centros  de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de  Emergencia Nacional, pudiendo sancionarse a la empresa con una  multa de 2.63 UIT (S/. 11, 309) hasta de 52.53 UIT (S/. 225, 879),  dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

También, en ese supuesto se sancionará a los trabajadores con una  multa desde el 2% de la UIT (S/. 86) hasta el 10% de la UIT (S/. 430),  dependiendo de la gravedad.

Los trabajadores que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo  dispuesto, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades  bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional  de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Base legal:  Art. 5 del Decreto Legislativo N° 1458, Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2020-TR

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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Por: Clotilde Atahuaman

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