Con fecha 14 de abril del 2020 se han publicado, las siguientes normas con importantes implicancias laborales:
Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT, Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
SUSPENSIÓN DE LABORES
1.¿Qué empresas pueden aplicar la Suspensión Perfecta de Labores?
Aplica para todos los empleadores del régimen laboral privado.
Base legal: Art. 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
2.¿A partir de cuándo se puede aplicar la Suspensión Perfecta de Labores?
La Suspensión Perfecta de Labores se aplicará a partir del 15 de abril del 2020.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
3.¿En qué supuestos procede la Suspensión Perfecta de Labores?
La Suspensión Perfecta de Labores procede en los casos que la empresa no pueda:
- 1.implementar la modalidad de trabajo remoto, o
- 2.aplicar la licencia con goce de haber.
Debido a las siguientes razones:
- 1.por la naturaleza de sus actividades, o
- 2.por el nivel de afectación económica que tienen al 15 de abril.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
4.¿La Suspensión Perfecta de Labores requiere un acuerdo con los trabajadores?
La Suspensión Perfecta de Labores que se otorgue a partir del 15 de abril no requiere un acuerdo con los trabajadores, es una decisión unilateral del empleador. Sin embargo, la empresa deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme al anexo establecido por la norma.
Sólo en caso de trabajadores del grupo de riesgo se requiere un acuerdo para disponer la Suspensión Perfecta de Labores.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 Art. 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
5.¿La Suspensión Perfecta de Labores se aplica para todos los trabajadores o hay un tope?
La Suspensión Perfecta de Labores, como decisión unilateral, se puede aplicar a todos los trabajadores –con excepción, de los trabajadores del grupo de riesgo-, siempre que se encuentren dentro de los supuestos previstos por el Decreto de Urgencia.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Art. 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
6.¿Por cuánto tiempo se puede establecer la Suspensión Perfecta de Labores?
La Suspensión Perfecta de Labores tiene efectos a partir del 15 de abril al 11 de julio del presente, en tanto, la norma señala que esta medida rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA (11.03.2020) se declaró la Emergencia Sanitaria por el plazo de 90 días calendario, el cual tendría duración hasta el 11 de junio.
Base legal:
Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 Art. 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA
7.¿Cómo se informa a los trabajadores la Suspensión Perfecta de Labores?
El Decreto de Urgencia no ha dispuesto una formalidad para informar a los trabajadores, por lo tanto, consideramos que la empresa deberá hacer un comunicado general para aquellos trabajadores que aplicará la Suspensión Perfecta de Labores, indicando a partir de cuándo rige y la fecha de término.
Cabe precisar que la empresa informará su obligación de abonar la CTS de mayo y gratificaciones de Julio, para cuyo cálculo no se considerará los días de Suspensión Perfecta de Labores.
Base legal: Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
8.¿Cuál es el procedimiento para la Suspensión Perfecta de Labores?
Las empresas que se encuentren dentro de los supuestos para aplicar la Suspensión Perfecta de Labores deberán presentar por vía remota una declaración jurada, según formato dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, exponiendo los motivos que la sustentan.
Dicha comunicación (DJ) está sujeta a verificación posterior a cargo de SUNAFIL, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expide resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
9.¿La Declaración Jurada será verificada?
Si. La declaración jurada en la que la empresa expone los motivos que sustentan la Suspensión Perfecta de Labores está sujeta a verificación posterior a cargo de SUNAFIL, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación.
SUNAFIL verificará la correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador en los hechos, es decir, se fiscalizará que exista la afectación económica o la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de las labores.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
10.¿En qué casos es improcedente la Suspensión Perfecta de Labores?
La Suspensión Perfecta de Labores será improcedente en los siguientes supuestos: 1.Ante la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la SUNAFIL, o 2.La afectación a la libertad sindical.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
11.¿Cuál es la consecuencia de la improcedencia de la Suspensión Perfecta de Labores?
Ante la improcedencia de la Suspensión Perfecta de Labores el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dejará sin efecto la suspensión de labores, debiendo la empresa abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.
El período dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
12.¿La Suspensión Perfecta de Labores se aplicará a los trabajadores del grupo de riesgo?
Las empresas que se vean imposibilitados de disponer el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber compensable conforme dispone el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, para los trabajadores pertenecen a un grupo de riesgo, pueden llegar a un acuerdo con los trabajadores de suspensión perfecta de labores hasta el 11 de julio del presente.
Por lo tanto, los acuerdos de suspensión de labores o reducción de remuneraciones tendrán validez legal, dado que la finalidad ha sido la preservación del empleo.
Base legal: Art. 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
13.¿Son válidos los acuerdos de Suspensión Perfecta de Labores pactados con anterioridad al Decreto de Urgencia N° 038-2020?
Los acuerdos pactados con anterioridad al Decreto de Urgencia N° 038- 2020 (14.04.2020) tienen validez legal, siempre que hayan sido medidas necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones.
Por lo tanto, los acuerdos de suspensión de labores o reducción de remuneraciones tendrán validez legal, dado que la finalidad ha sido la preservación del empleo.
Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
14.Con anterioridad al Decreto de Urgencia N° 038-2020 ¿Qué medidas laborales debe adoptar la empresa?
Conforme al Decreto de Urgencia N° 026-2020 (15.03.2020), en el período del 16 de marzo al 14 de abril, la empresa debe haber dispuesto las siguientes medidas laborales: ·Evaluar si los trabajadores pueden realizar trabajo remoto. ·Si no se puede realizar trabajo remoto, por la naturaleza de sus funciones, entonces, deben haber otorgado licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Base legal: Art. 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020
FACILIDADES PARA EL DEPÓSITO DE LA CTS Y GRATIFICACIONES
15.¿A de qué trabajadores se debe realizar el depósito de la CTS de Mayo y el depósito de la Gratificación de Fiestas Patrias?
Las empresas deberán hacer el depósito de la CTS de Mayo, en los siguientes supuestos: a)Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00. b)Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
Base legal: Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
16.¿Qué empresas pueden aplazar el depósito de la CTS de Mayo para Noviembre 2020?
Las empresas pueden aplazar el depósito de la CTS de Mayo, en los siguientes supuestos: a)Cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor a S/ 2 400,00. b)Cuando los trabajadores realicen trabajo remoto. c)Cuando los trabajadores se encuentren bajo licencia con goce de haber sujeto a compensación posterior.
Base legal: Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
17.¿El aplazamiento del depósito de la CTS de Mayo generará intereses?
Si. El aplazamiento del depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés de la
entidad financiera donde se efectúe el abono.
Base legal: Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 Art. 56 del Decreto Supremo N° 001-97-TR
18.¿Qué empresas pueden aplazar el abono de la Gratificación de Fiestas Patrias?
Las empresas pueden aplazar el abono de la Gratificación de Fiestas Patrias, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor a S/ 2 400,00.
- b)Cuando los trabajadores realicen trabajo remoto.
- d) Cuando los trabajadores se encuentren bajo licencia con goce de haber sujeto a compensación posterior.
Base legal: Art. 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020
PRÓRROGA PARA DEL PRESENTACIÓN PLAME
19. ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para declarar y pagar el PDT PLAME correspondiente al período Febrero 2020?
Las declaraciones y pagos mensuales que se efectúan utilizando el PDT PLAME, correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al detalle siguiente:
Base legal: Art. 1 del Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT
20 ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para declarar y pagar el
PDT PLAME correspondiente al período Marzo 2020?
Las declaraciones y pagos mensuales que se efectúan utilizando el PDT PLAME, correspondientes al período marzo de 2020 se deben realizar conforme al detalle siguiente:
Base legal: Art. 1 del Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT
SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS
21. ¿Cuál es la contingencia para una empresa que desarrolla actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial?
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM, constituyen infracciones administrativas.
Se considera infracción muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso
o la permanencia de trabajadores para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional, pudiendo sancionarse a la empresa con una multa de 2.63 UIT (S/. 11, 309) hasta de 52.53 UIT (S/. 225, 879), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
También, en ese supuesto se sancionará a los trabajadores con una multa desde el 2% de la UIT (S/. 86) hasta el 10% de la UIT (S/. 430), dependiendo de la gravedad.
Los trabajadores que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo dispuesto, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
Base legal: Art. 5 del Decreto Legislativo N° 1458, Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2020-TR
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Por: Clotilde Atahuaman