viernes 19 de abril de 2024

A partir de 2021, los intereses por préstamos, ya sea con terceros independientes o con vinculadas, serán deducibles hasta por 30% del EBITDA del ejercicio económico del año anterior.

Para prestamos con terceros independientes, hasta el 31 de diciembre de 2021, se mantendrán dos límites: (i) en los préstamos adquiridos a partir del 14 de septiembre de 2018, pueden deducirse los intereses siempre que, además, cumplan con el requisito de la subcapitalización previsto para partes vinculadas, y (ii) en los préstamos adquiridos hasta el 13 de septiembre de 2018, pueden deducirse los intereses siempre que el préstamo cumpla con el requisito del principio de causalidad para que sus intereses sean deducibles.

Tratándose de préstamos adquiridos con partes vinculadas, adicionalmente a que cumpla con el “principio de causalidad”, los intereses sólo serán deducibles por la parte del préstamo que no sea mayor a 3 veces el patrimonio neto de la entidad peruana al cierre del ejercicio anterior (subcapitalización).

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias