martes 30 de abril de 2024

A la fecha, ha sido publicados los siguientes dispositivos legales:

·         Resolución Ministerial N° 164-2022-EF/15: Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (Adjunto).

Artículo 1. Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXO

ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA

Años/MesesEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre
20221,051,061,051,031,021,001,00     

·           Informe N.º 000045-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 05/07): Se consulta sobre la emisión de facturas electrónicas (Adjunto).

En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 0000482021/SUNAT.

Se consulta si, ¿La emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet?

A lo que la Administración responde que, la designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.

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